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viernes 21 de marzo de 2025

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De revolutionibus ... HISTORIA

Añadido el 11 de junio de 2012
Blog concebido como apoyo a las clases presenciales de Historia en educación secundaria. Incorpora distintos recursos como enlaces, vídeos, esquemas, presentaciones propias, etc.
Autor:José Juan Clemente Sánchez
Centro:IES Padre Juan de Mariana
Localidad:Talavera de la Reina

Listado de entradas

  • Añadido el 30 de noviembre de 2018
    Aquí tenéis un grabado para comentar siguiendo el esquema de comentario de una fuente iconográfica.
    Espero que este vídeo os motive a la hora de hacerlo.
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  • DECRETO DE ABOLICIÓN DE LOS SEÑORÍOS DE LAS CORTES DE CÁDIZ.
    Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, alimento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
    1º. Desde ahora quedan incorporados A la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.
    2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
    4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y sus prestaciones, que deban su origen á título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
    5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular ...
    6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular a particular.
    7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos.
    Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.
    Nota: Señorío jurisdiccional. Territorio en el cual el señor tiene un poder similar al del rey, incluido el cobro de impuestos, el nombramiento de autoridades y la administración de justicia. No se debe confundir con señorío territorial o solariego, en el que el derecho del señor es más reducido (percibir prestaciones personales y cobrar rentas).
    I. NATURALEZA DEL TEXTO
    El texto es una fuente primaria porque es un documento de su época y hace referencia a los hechos que en ella se desarrollan.
    Tiene carácter jurídico porque es un decreto que establece normas legales.
    Su contenido es económico y social, pero tiene mucha importancia desde el punto de vista político.
    El autor es colectivo, las Cortes de Cádiz, con una mayoría de diputados de ideología liberal. Estaban reunidas desde 1810 en Cádiz, al ser la única ciudad peninsular libre de la invasión de las tropas napoleónicas en 1808.
    El destinatario es la Nación española.
    El propósito es liquidar los restos del feudalismo, una medida fundamental para abolir el Antiguo Régimen e implantar a continuación el Liberalismo a través de la Constitución que se promulgará en 1812.
    II. RESUMEN DE LAS IDEAS PRINCIPALES.
    El tema del texto lo encontramos en el título, es decir, la abolición del régimen feudal en España, siguiendo los principios del liberalismo. Los señoríos jurisdiccionales otorgaban derechos a la nobleza y el clero sobre tierras que no eran de su propiedad.
    Aparecen dos ideas principales que tienen que ver con dos preceptos básicos del liberalismo.
    La primera es el principio de igualdad ante la ley: no puede haber territorios que estén sometidos a leyes distintas de la nación (artículo 1º) y nadie nombraría cargos que no fuesen las autoridades de la nación (artículo 2º). Así nobleza y clero pierden sus prerrogativas de impartir justicia y cobrar determinados impuestos tanto en sus tierras como sobre las que tienen derechos sin ser de su propiedad.
    La segunda es el reconocimiento del derecho de propiedad privada, sobre el que se tiene que asentar el nuevo orden económico (artículo 4º). Es un principio básico del liberalismo económico que no permite los privilegios sobre unas tierras que no se poseen (artículo 7º). Sin embargo, el artículo V transforma en propiedad privada las tierras que nobleza y clero poseían de acuerdo al sistema feudal, convirtiéndolos en grandes propietarios.
    Este decreto no llegó a tener validez tras la vuelta de Fernando VII y su restauración del absolutismo en 1814, aunque sí durante el Trienio Liberal (1820-1823). Tras su muerte, serán los primeros gobiernos liberales los que retomen el proyecto, al que se unirán los decretos desamortizadores de las propiedades eclesiásticas y de entidades locales.
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  • EJEMPLO DE COMENTARIO DEL MAPA HISTÓRICO SEGÚN SELECTIVIDAD (15-20 LÍNEAS)
    1) CLASIFICACIÓN.
    Este es un mapa de carácter político-bélico sobre la emancipación de la América española (1808-1825).
    2) ANÁLISIS.
    Aparecen representados los nuevos países que surgen a partir de los antiguos virreinatos con sus fecha correspondiente de independencia. También las campañas militares de los "libertadores" Bolívar, desde el norte y San Martín desde el sur.
    3) COMENTARIO.
    Entre las causas que propician la independencia encontramos, el ejemplo de la independencia de los Estados Unidos y las aspiraciones de los criollos, con poder económico pero no político.
    La derrota naval de Trafalgar (1805) y la invasión francesa de la península (1808) desencadenan el proceso independentista, que se puede dividir en dos fases. En la primera (1810-1814), se crean Juntas que asumen el poder y la defensa de sus respectivos territorios. En la segunda (1815-1824), Inglaterra y Estados Unidos apoyan a los independentistas que aprovechan el pronunciamiento de Riego (1820).
    Los focos independentistas son dos. En el virreinato de la Plata, la figura clave es José de San Martín, mientras que en el de Nueva Granada es Simón Bolivar. En el de Nueva España, el propio virrey Agustín de Iturbide proclama la independencia del Imperio Mexicano. Con la batalla de Ayacucho (1824) termina la presencia española en el continente, permaneciendo solo Cuba y Puerto Rico, además de las Filipinas.
    4) CONCLUSIÓN
    Las consecuencias para los americanos fueron la transformación de los criollos en la nueve élite, con la aparición recurrente de caudillos, guerras civiles y entre los nuevos países. Para España supuso la pérdida de prestigio, de mercados y sobre todos de ingresos.
    ENLACES RELACIONADOS:
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  • Añadido el 26 de noviembre de 2018
  • COMENTARIO DE FUENTES HISTÓRICAS ICONOGRÁFICAS
    1. CLASIFICACIÓN.
    • Tipo de obra (pintura, escultura, grabado, tapiz, fotografía, caricatura, dibujo, cartel propagandístico, etc.)
    • TEMA
    • Autor. Fecha y periodo en que fue realizada. En algunos casos se puede indicar también el lugar de exposición o publicación.
    • Tipo de fuente (primaria o secundaria) y contenido (político, social, económico, religioso, etc.)
    • Enfoque. Objetivo si describe los hechos o subjetivo si critica, satiriza, etc.

    2. ANÁLISIS.
    Hay que describir el asunto o tema representado, identificando personajes, objetos, símbolos, alegorías, etc.
    3. COMENTARIO.
    Es el apartado más importante y por tanto el más extyenso.
    Aquí hay que relacionar la imagen con el periodo histórico al que pertenece (a partir de los apuntes o libros de texto).
    4. CONCLUSIONES.
    Se puede valorar su significado histórico y su interés como fuente.
    ENLACES RELACIONADOS:
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  • Una vez leído el texto puedes acceder a al comentario pulsando sobre el título de abajo.
    Decreto de Valencia, Fernando VII.Este enlace se abrirá en una ventana nueva
    “Dado que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores [...] y desde aquel fausto día en que entré en la capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. [...]
    Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Buonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando por Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos. [...]
    Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [...] sino a declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. [...]”

    (Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey)
     
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  • ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

    Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
    Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
    Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
    Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
    Art. 7. Todo español, sin distinción alguna, está obligado a contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado.
    Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única verdadera. La nación protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
    Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
    Art. 14. El Gobierno de la Nación española es la Monarquía moderada y hereditaria.
    Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
    Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
    Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
    Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (varones mayores 25 años eligen delegados).
    Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
    Art. 225. Todas los órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda.
    Cádiz, 19 de marzo de 1812.
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  • Para realizar el comentario de texto de una Constitución de cualquier tema de Historia de España,  hay que seguir los mismos pasos que se recomiendan para cualquier comentario de texto histórico. Puedes consultar el siguiente enlace:

     Pero hay una serie de aspectos a tener en cuenta cuando llega el momento de explicar el texto y de extraer las ideas principales y secundarias contenidas en él. En una Constitución es imprescindible comentar los siguientes elementos clave:
    • FORMA DE ESTADO, que puede ser una Monarquía o una República. 
    • SUFRAGIO (derecho al voto), que puede ser universal (todos los ciudadanos mayores de edad, con la excepción de las mujeres que no conseguirán este derecho hasta bien entrado el s. XX) o censitario (ciudadanos que tengan un determinado nivel de riqueza). Además el procedimiento puede ser directo o indirecto.
    • SOBERANÍA (poder), que puede residir en el rey, ser compartida por el rey y las Cortes, o residir en la Nación (Soberanía Nacional) y ser ejercida por sus representantes (las Cortes).
    • DIVISIÓN DE PODERES, o cómo se reparten los tres poderes: Legislativo (elabora las leyes), Ejecutivo (gobierna), Judicial (administra Justicia). Podemos encontrar casos en los que el rey puede acaparar parte o casi todos los poderes, y otros en los que no tiene ninguno y existe una verdadera división de poderes.
    • CÁMARAS QUE COMPONEN LAS CORTES, que pueden ser dos (sistema Bicameral, Congreso y Senado) o sólo una (unicameral, el Congreso de los Diputados). Normalmente la Cámara Alta o Senado se reserva para la Aristocracia y el cargo suele ser vitalicio, mientras que el Congreso lo forman los representantes del pueblos elegidos por sufragio universal (normalmente masculino) o censitario.
    • OBLIGACIONES, DERECHOS Y LIBERTADES. En este apartado se deben comentar los aspectos relacionados con la religión (confesionalidad del Estado), las libertades individuales (de asociación, de expresión, etc,), los derechos (a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, etc.)
    Fuente: http://2bachhistoriaespanagaudem.blogspot.com.es/2013/02/a-dia-de-hoy.html. PULSA SOBRE LA IMAGEN PARA AMPLIARLA.

    Después de examinar detenidamente los puntos anteriores se puede determinar si los liberales que han elaborado la Constitución son MODERADOS o bien son PROGRESISTAS.
    En general (aunque con excepciones), los liberales moderados propugnan constituciones: 
    • Bicamerales, con sufragio censitario, soberanía compartida, poderes concentrados en el rey, limitación de derechos y libertades, imposición de obligaciones.
    Mientras que los liberales progresistasse inclinan por constituciones:
    • Unicamerales, con sufragio universal masculino, Soberanía Nacional, con división de poderes, ampliación de libertades y derechos.
    Conforme avanza el siglo XIX aparecen nuevos grupos dentro del liberalismo, como los liberales radicales o demócratas, que elaborarán el proyecto de Constitución Federal de 1873.
    Durante la época de la Restauración, cambia la nomenclatura y los liberales pasan a denominarse Conservadores (antiguos moderados) y Liberales (antiguos progresistas).

    ENLACES RELACIONADOS:
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  • Un episodio muy similar al de la derrota de la Armada Invencible de Felipe II en 1588 pero prácticamente desconocido, fue el de la GUERRA DE LA OREJA DE JENKINS en 1741 (según la historiografía inglesa). En este caso cambian las tornas y una flota inglesa más numerosa incluso que la Invencible fue derrotada por un puñado de  irreductibles españoles.

    La imposibilidad de seguir con el contrabando organizado, ante la persecución desatada contra el mismo por los guardacostas y corsarios españoles, decidió a Londres por la opción de la guerra. El capitán pirata inglés Robert Jenkins, fue apresado en 1731 por el capitán español Julio León Fandiño. Según el testimonio de Jenkins, que compareció en la Cámara de los Comunes en 1738, Fandiño apresó su nave, lo sometió a terribles martirios y le cortó una oreja al tiempo que le decía: «Ve y dile a tu rey que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve».
    Conmocionado, el Parlamento estimó que aquello era la gota que colmaba el vaso de la paciencia inglesa, pues se sumaba a otros muchos factores, como la negativa española a pagar 95.000 libras por los mercantes que habían capturado a su graciosa majestad y a la falta de colaboración española al no escoltar al navío de permiso. Los españoles interpretaron esta guerra como una forma de eludir el pago de los derechos que la South Sea Company debía a la Corona española por el asiento de esclavos y el deseo de prolongar los privilegios obtenidos en el Tratado de Utrecht.
    Las dos naciones hicieron preparativos militares: ofensivos, los ingleses, y defensivos los españoles. Los primeros consistían en cortar las comunicaciones marítimas de la península con sus colonias, destruir el potencial defensivo español que protegía el comercio del Caribe y, finalmente ocupar la zona del istmo para establecer un dominio inglés que permitiera el comercio libre interoceánico. Lo primero se intentó colocando una flota de guerra frente a las costas gallegas, que fracasó en su objetivo. Lo segundo se confió al almirante Vernon, quien debía destruir las fortificaciones de Portobelo, Cartagena y el río Chagres. Lo tercero se llevaría a cabo posteriormente mediante una operación combinada: el almirante Anson (que partía de inmediato con una flotilla hacia el cabo de Hornos para remontar luego Sudamérica) atacaría la costa pacífica panameña, mientras que Vernon lo haría simultáneamente a la costa atlántica. Tras destruir la resistencia española en Panamá se ocuparía la zona.
    Los planes defensivos españoles consistieron en crear un virreinato en el norte de Sudamérica y organizar tres Comandancias Generales en Caracas, Cartagena y Panamá para salvaguardar el Caribe. La de Caracas comprendería las Gobernaciones de Venezuela, Maracaibo, Cumaná y río Orinoco (Guayana), Trinidad y Margarita. La de Cartagena, los territorios de su gobernación, de la de Santa Marta y de Riohacha. La de Panamá comprendería los de Panamá, Portobelo, Darién, Veraguas y Guayaquil.
    Estatua de Blas de Lezo en la plaza de Colón (Madrid, 2014)

    Los acontecimientos se precipitaron en agosto de 1739. La flota de Vernon se preparó para el ataque y la de Anson partió para el Pacífico el día 10. El 20 la Corona española mandó crear el virreinato de Santa Fe. En noviembre, Inglaterra declaró oficialmente la guerra a España, y Vernon atacó, tomó y destruyó Portobelo. La llave de las flotas dejó de existir y los buques españoles que habían subido hasta Panamá para realizar el comercio habitual retrocedieron hasta Guayaquil y tuvieron que intercambiar las mercancias con Cartagena a través de la ruta Quito-Pasto-Santa Fe-río Magdalena.
    En 1740, Vernon volvió a Panamá y penetró por el río Chagres para destruir el fuerte de San Lorenzo. Luego se hizo un tanteo de fuerzas contra Cartagena que demostró la fortaleza de la plaza (ya estaba integrado el virreinato y su primer virrey, don Sebastián Eslava, estaba al frente de la ciudad). 
    Al fin, en 1741 Vernon atacó Cartagena con un dispositivo militar espectacular y sin precedentes. La fuerza expedicionaria inglesa estaba compuesta por 51 buques de guerra y 135 barcos para el transportes de tropas y suministros, con más de 2.000 cañones. A bordo trasladaba un ejército de invasión de 30.000 hombres.
    Las fuerzas españolas eran claramente inferiores: una guarnicióncompuesta por unos 3.500 hombres y 6 navíos de línea, bajo el mando del marino español don Blas de Lezo, gracias a cuyas cualidades Cartagena resistió y los ingleses tuvieron que retirarse al cabo de dos meses, totalmente derrotados con casi 18.000 muertos. Esto significó el fracaso total del ambicioso plan inglés para desmantelar las fortificaciones españolas en el Caribe.
     Fuete: http://filostamp.wordpress.com/category/forjadores-de-america/

    En 1742 se lanzó la operación final. Vernon tomó fácilmente Portobelo el 25 de abril y trató de atravesar el istmo con dirección a Panamá, pero encontró mucha resistencia española. Supo además que Anson no había conseguido llegar a la costa pacífica panameña puesto que había quedado desarbolado al pasar el cabo de Hornos y perdió luego tres meses en reparar las dos únicas naves que le quedaron en las islas de Juan Fernández. Además los españoles enviaron contra él fuerzas desde Cartagena y Lima, por lo que Vernon desistió de la empresa y se reembarcó para Jamaica el 11 de Junio. La guerra no tuvo otras consecuencias que la destrucción de Portobelo, pero eso bastó para desarticular el anticuado sistema de flotas.
    El virreinato de Nueva Granada, organizado en 1740 por Sebastián de Eslava, integraba en su frente atlántico las costas desde Chiriquí hasta la Guayana, mientras que en el Pacífico iba desde el golfo Dulce hasta Guayaquil. Se respetaron las Audiencias existentes (Santa Fe, Quito y Panamá) y finalmente se formaron las tres Comandancias Generales. La Real Hacienda se centralizó en Bogotá, como anteriormente, pero a Caracas se le permitió hacer remisiones directas a España, si bien enviando duplicados de las cuentas al Tribunal de Santa Fe.  
    A pesar de que la actividad bélica concluyó en 1742, los ingleses no desistieron de su proyecto de dominar la zona del istmo de Panamá para realizar su contrabando. Protegieron a sus comerciantes ilegales y establecieron una plaza fuerte en la ciudad española de Natá, sobornando a los funcionarios locales. Así consiguieron traficar entre los dos océanos. Nació una verdadera mafia de contrabandistas, con almacenes, embarcaciones y más de 500 empleados y numerosos esclavos. En 1745 habían logrado establecer una verdadera "república independiente" mediante la compra y soborno de funcionarios y el terror sobre la población. Para proteger su inversión, los ingleses enviaron una expedición militar desde Jamaica al mando del capitán Samuel Graws, que incluso levantó un fuerte inglés en territorio español, lo que llevó a que los mafiosos de Natá izaran la bandera inglesa y se pusieran bajo la protección de "su graciosa majestad".
    Entonces, el comandante general de Panamá entendió que las cosas habían llegado demasiado lejos y decidió actuar. Organizó fuerzas en distintos lugares y las hizo converger hacia Natá, encerrando a los contrabandistas en una auténtica bolsa que lograron romper para escapar. Peró destruyó su flotilla y sus almacenes y finalmente fue capturando, uno por uno, a los cabecillas, que fueron ajusticiados a continuación. 
    Bibliografía:
    Navarro, L. (coord.) (1991). Historia de las Américas. Tomo III. Madrid: Editorial Alhambra Longman.
    Para saber más:

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