Les informamos que el Sindicato de Estudiantes ha convocado la
movilización de los mismos los días 25 Y 26 de febrero. Ante esta
situación recogemos lo que la LOMCE establece:
La disposición final primera de la LOE que modifica el art. 8 de la Ley Orgánica 8/1985, recoge:
«A
fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los
alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los
centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización
y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer
este derecho.
En los términos que establezcan las
Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los
alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria
obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la
consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando
éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean
comunicadas previamente a la dirección del centro.»
Nuestro centro tiene regulada esta disposición en el Artículo 165
bis.- Faltas de asistencia a clase de los alumnos por decisión colectiva
derivada del derecho de reunión. Por lo tanto:
1.- Solo el alumnado que cursa estudios a partir de 3º de ESO
tiene derecho a la inasistencia a clase sin que de ello se pueda
derivar sanción alguna. Son las familias las que autorizan o no la participación de sus hijos/as menores de edad en dicha convocatoria. Para considerar la falta justificada los padres
deberán cumplimentar la autorización, que será entregada
al tutor/a
2.- Los alumnos de 1º y 2º de ESO no tienen reconocido ese
derecho, por lo que deben asistir a clase y permanecer en el centro como
un día lectivo cualquiera.
3.- Todos los alumnos que acudan a clase durante esos días serán atendidos con normalidad dentro de su horario regular.
Para cualquier información, estamos a su disposición.