Se han convocado becas para la estancia y participación en un
programa intensivo de inmersión lingüística en inglés en España de una semana
de duración cada una de ellas, en régimen de internado y pensión completa, a
partir del 30 de junio y durante el mes de julio de 2015.
Beneficiarios:
Serán requisitos necesarios para optar a estas becas:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de
diciembre de 1998 y estar matriculado en el curso 2014-2015 en cualquier curso
de alguno de los siguientes estudios:
- Bachillerato.
- Enseñanzas profesionales de música y danza.
- Grado medio de Formación Profesional.
- Grado medio de artes plásticas y diseño.
- Grado medio de enseñanzas deportivas.
- Enseñanzas de idiomas de nivel intermedio o avanzado.
b) Haber obtenido en el curso 2014-2015 la condición de
becario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme a la Resolución
de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación
Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general,
para el curso académico 2014-2015, para estudiantes que cursen estudios
posobligatorios («BOE» de 7 de agosto).
c) Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente
aprobado el curso inmediato anterior, con una nota final mínima de 7 puntos en
la asignatura de inglés. En el caso de solicitantes que estén matriculados en
enseñanzas bilingües pero no hayan cursado la asignatura de inglés como materia
individualizada el curso anterior, se tendrá en cuenta la calificación obtenida
en la asignatura de inglés de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
d) Estar situado en un lugar del orden de prelación de
solicitudes que le permita la obtención de una de las becas convocadas.
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario
accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es a través de la sede electrónica del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el apartado correspondiente a
«Trámites y Servicios».
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días
hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
Un saludo
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