LEY 3/2012, DE 10 DE MAYO, DE AUTORIDAD DEL PROFESOR Debido a que la convivencia en los centros docentes está adquiriendo de forma creciente mayor complejidad, en el
sistema educativo de nuestra región se están produciendo hechos como la devaluación de la profesión de profesor por
parte de algunos alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa; la desprotección legal de los docentes
ante el acoso de alumnos, padres, responsables legales u otros profesores; la costumbre de ver la escuela como centro
donde prevalece el derecho de algunos alumnos frente al del profesor o al resto de los alumnos por la errónea concepción
de los centros educativos como centros asistenciales y la falta de protección jurídica por parte de la administración educativa hacia los docentes, ya que, en algunos
casos, el docente se siente desprotegido ante la imposición de una sanción disciplinaria o decisión pedagógica recaída sobre el alumno o frente a los padres o la prevalencia
del derecho al aprendizaje de un alumno con conductas disruptivas frente al derecho del resto de los discentes. La presente ley reconoce como autoridad pública a los directores,
miembros del equipo directivo y docentes de los centros públicos, concertados y privados, gozando todos ellos del principio de presunción de veracidad en sus declaraciones
escritas, respecto de los hechos con trascendencia disciplinaria, así como de la protección reconocida por el ordenamiento jurídico.
En definitiva, esta ley reconoce como autoridad institucional la figura del docente y lo convierte en el soporte primordial de una enseñanza-aprendizaje de calidad en Castilla-La Mancha, al mismo tiempo que pretende elevar su prestigio social y laboral en todo el sistema educativo y, más allá de estos límites, también ante el conjunto de la sociedad.
Publicada el 21-05-2012 en el DOCM la
Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado.Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha»