La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, convoca los Premios Extraordinarios de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con el fin de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estas enseñanzas con una trayectoria académica cualificada.
Calificaciones definitivas:
Publicadas las calificaciones definitivas de los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2019-2020, una vez realizada la valoración de la prueba y resueltas las reclamaciones.
Para el curso 2019/2020, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, catorce premios extraordinarios para toda la región.
Plazo para presentación de solicitudes: Del 26 de junio al 09 de julio de 2020.
Destinatarios: Alumnado que habiendo cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de bachillerato y habiendo finalizado estos estudios en el año académico a que se refiere la convocatoria en un centro docente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, haya obtenido en el conjunto de los dos cursos una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
Fecha de publicación del listado provisional de admitidos y excluidos: 15 de julio de 2020
Fecha de celebración de la prueba: 04 de septiembre de 2020.
Reconocimiento: La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato implicará:
- La anotación de dicha obtención en el expediente académico y en el historial académico del alumno
- La opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato (se informa de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte no ha convocado los Premios Nacionales desde la convocatoria 2015-2016).
- La exención del pago de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores realizados en un centro público de Castilla-La Mancha, según lo previsto en la normativa correspondiente reguladora de los precios públicos. La exención de los precios públicos mencionados en centros públicos de otras Comunidades Autónomas se atendrá a lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/2058/2010 de 13 de julio.
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(En caso de no disponer de firma electrónica, deberá presentar la solicitud de forma presencial)