Publicada, con fecha 7 de mayo de 2014, la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales para el mantenimiento de Escuelas Infantiles. El plazo de presentación de las solicitudes es desde el jueves 8 hasta el 30 de mayo, incluido.
A partir del jueves se podrán realizar las solicitudes únicamente por vía telemática, según el modelo disponible en la sede electrónica www.jccm.es.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (es decir, desde el jueves 8 hasta el 30 de mayo, incluido).
En esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento de las escuelas infantiles dependientes de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, comprendidos en el periodo desde el 01/01/2013 al 31/12/2013. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta (I.R.P.F.).
Dado que la concesión de las subvenciones previstas se producirá una vez acreditados los gastos subvencionables, junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
1.Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso, del representante legal (podrán autorizar la comprobación y verificación y no necesitarán presentarlo).
2.Acreditación de la representación legal de la Entidad Local solicitante (según modelo orientativo).
3.Memoria que evalúe el desarrollo de las actividades subvencionadas y la relación de alumnos (según modelo orientativo).
4.Relación individualizada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión (según modelo orientativo).
5.Certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad (según modelo orientativo).
6.Certificado del precio público del servicio y los ingresos obtenidos por este concepto durante el desarrollo de la actividad en 2013 (según modelo orientativo).
Finalmente, es importante señalar que la justificación de los gastos subvencionables debe realizarse del total de los mismos (es decir, no es suficiente con justificar una cantidad superior a la concedida o a la esperada). Esta cantidad debe coincidir en la Relación de facturas y gastos, en el certificado del órgano responsable y en el apartado memoria económica de la Memoria.