Vistos los informes técnicos, que obran en esta Consejeria y en virtud de lo establecido en la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español y RD 111/1986 de 10 de enero de desarrollo parcial de la citada Ley, (en la redacción dada al mismo por R.D. 64/1994 de 21 de enero).


Visto el Decreto 124/2011 de 7 de julio por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejeria de Educación, Cultura y Deportes en la que se atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la competencia para la incoación, tramitación y propuesta de Resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.


Vista la Ley 4/1990 de 30 de mayo de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha en cuyo preámbulo se justifica la declaración como Bien de Interés Cultural la Fiesta de los Toros al establecer que, el Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha atesora las experiencias culturales que generaciones sucesivas nos han legado como testimonio de sus inquietudes, y como estimulo para la creatividad contemporánea, RESUELVO:


PRIMERO - Incoar expediente, para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Fiesta de los Toros en Castilla-La Mancha, con los efectos previstos, en la Ley y R. D. citados, cuya justificación figura en el anexo a la presente Resolución .


SEGUNDO - Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio, al registro de Bienes de Interés Cultural a los efectos de su anotación preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto citado


TERCERO - El ámbito de aplicación del bien objeto de declaración se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


CUARTO - Disponer la apertura de un periodo de información pública a fin de que quien tenga interés en el asunto pueda examinar el expediente y alegar cuanto considere oportuno durante el plazo de 20 días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en calle Trinidad número 8 de Toledo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


QUINTO - Continuar la tramitación del expediente administrativo, cuya incoación se determina de conformidad con la legislación vigente


SEXTO - Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-Las Mancha así como en el Boletín Oficial del Estado a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero y cuarto de la presente Resolución.



TOLEDO 19 de agosto de 2011

CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES

(Por avocación, artículo 14 Ley 30/1992 y Resolución de 18 de agosto de 2011)



MARCIAL MARÍN HELLÍN