El consejero, Marcial Marín, avanza las principales medidas educativas y formativas, en la Ley de Emprendedores de Castilla-La Mancha.

MEDIDAS DE FOMENTO EN LA ENSEÑANZA DE RÉGIMEN GENERAL NO UNIVERSITARIA


Artículo 6. Desarrollo Curricular


La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería con competencias en materia de educación, en coordinación con los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas, y en colaboración con las Diputaciones, Ayuntamientos y agentes sociales, incorporará los contenidos sobre cultura emprendedora y formación y motivación para la creación de empresas en los decretos de desarrollo curricular de la Educación básica, Bachillerato y Formación Profesional.


Artículo 7. Incorporación de iniciativas en los procesos de formación

El fomento de la cultura emprendedora en la enseñanza en general no universitaria será potenciado de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:


a) Explicar y transmitir con rigor el papel del empresario, y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.

b) Fortalecer los vínculos entre el mundo de la empresa y el sistema educativo. Los empresarios podrán implicarse en el esfuerzo por transmitir el valor d esu actividad y fomentar actitudes emprendedoras en todos los niveles del sistema educativo.

c) Fomentar e incorporar el concepto de ética empresarial como parte esencial del currículo, asociado a todas las disciplinas formativas.

d) Diseñar materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, que favorezcan que los formadores sean conocedores de la realidad empresarial, de la figura del empresario y que transmitan actitudes emprendedoras al alumnado.

e) Impulsar la creación de módulos prácticos y teóricos de creación de empresas en todo el sistema educativo no universitario.

f) Favorecer la integración de la enseñanza académica en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita al alumnado que haya finalizado los estudios del sistema educativo no universitario, incorporarse al mercado de trabajo.


CAPITULO II

MEDIDAS DE FOMENTO EN LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA


Artículo 8. Impulso de la figura del emprendedor en el ámbito universitario


En el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la autonomía universitaria, la Consejería con competencias en materia de educación, en coordinación con los órganos competentes en materia de política de apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas, en colaboración con las Diputaciones, Ayuntamientos y agentes sociales, impulsará la cultura de la figura del emprendedor en el ámbito universitario.


Artículo 9. Incorporación de iniciativas en los procesos de formación.

El fomento de la cultura emprendedora en la enseñanza universitaria será potenciado de manera específica mediante la incorporación en los procesos de formación de las siguientes iniciativas:


a) La inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios.

b) La promoción de investigación de la cultura emprendedora en el ámbito local y regional, desarrollando indicadores, seminarios y cursos que permitan valorar el impacto de esta política sobre la competencia y la libertad de empresa, la calidad y rentabilidad de los servicios de apoyo a los emprendedores, y el éxito en la creación de incentivos para la incorporación de talento.

c) El desarrollo de programas destinados a la vinculación de la actividad emprendedora con la proyección de la misma en los mercados de exportación.

d) Implementar la enseñanza superior en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita a los titulados o graduados de nuestro sistema educativo universitario incorporarse al mercado de trabajo.

e) La creación de canales de información en las universidades de Castilla-La Mancha, con el fin de proporcionar al alumnado que desee emprender una actividad innovadora la asistencia técnica y asesoramiento financiero necesario.

f) El diseño de un plan tutorial de apoyo y de formación permanente en el desempeño de la actividad emprendedora, en concordancia con los programas nacionales y europeos, para permitir que todos los emprendedores, a lo largo de las diferentes etapas de su vida, puedan participar en el fomento de experiencias de aprendizaje, así como contribuir al desarrollo de la educación y la formación en toda Europa.