El capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico del personal trabajador a su protección y de forma más específica, el artículo 25, determina las medidas particulares a adoptar en relación con el personal trabajador que sea especialmente sensible a los riesgos derivados de su puesto de trabajo.

En este sentido, el personal docente podrá solicitar la evaluación de su especial sensibilidad cumplimentando la solicitud disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y adjuntando el Anexo.01 asociado a este procedimiento, a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1013778Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Del mismo modo, el personal docente que tenga reconocida una adaptación o cambio de puesto de trabajo, si su estado de salud ha sufrido alguna variación (mejoría o empeoramiento) que requiera una revisión extraordinaria por la Unidad de Salud de personal docente, podrá requerir la misma cumplimentando la solicitud disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y adjuntando el Anexo.06 asociado a este procedimiento, a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramites/1013778Este enlace se abrirá en una ventana nueva