La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores. La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

Las Enseñanzas Artísticas Superiores tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales en las diversas disciplinas artísticas, en sus diferentes ámbitos.

Los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas quedan incluidos a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES 2, EQF 6), y son equivalentes al título universitario de grado.

Los estudios superiores están estructurados en cuatro cursos de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 y una duración de entre 36 y 40 semanas por curso académico.

Con carácter general, para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como superar una prueba específica a la que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de las EAS de Diseño, estarán exentos de realizar la prueba específica quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, los mayores de 18 años (16, para música) que no cumplan los requisitos académicos establecidos, podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba de madurez que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas


Las Enseñanzas Artísticas Superiores implantadas en la Comunidad Autónoma de CLM son las siguientes: