Resolución de 01/12/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar a las personas aspirantes a interinidades integrantes de las bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria correspondiente a los cuerpos de Maestros y Enseñanzas Medias.


NOTA INFORMATIVA:

Las personas aspirantes que hayan resultado adjudicatarias de una plaza deberán incorporarse al centro adjudicado y tomar posesión en la fecha de inicio establecida en la relación de personas aspirantes adjudicadas.

La fecha previsible de la próxima adjudicación será el día 12/01/2024.

Al objeto de la modificación del estado de disponibilidad en bolsa para la adjudicación indicada en el párrafo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero, las personas aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar telemáticamente en el Portal de Educación (www.educa.jccm.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva), a través de su seguimiento personalizado, su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que estén incluidas, sin causa justificada, desde el día 02/12/2023 hasta el día 31/12/2023, ambos inclusive. A partir del 1 de enero de 2024 y hasta la finalización del curso escolar 2023/2024, únicamente será posible modificar el estado de disponibilidad para todas las bolsas en las que se encuentre una persona aspirante de no disponible a disponible.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a partir del 1 de enero del presente curso escolar, las personas aspirantes disponibles en bolsa, podrán solicitar telemáticamente en el Portal de Educación (www.educa.jccm.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva), a través de su seguimiento personalizado, la situación de no disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que estén incluidas, con la justificación documental oportuna, en los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Orden 32/2018, de 22 de febrero.


Documentación necesaria para efectuar la toma de posesión: