La representación procesal de don Fernando Salvador Puyo Romero, ha interpuesto ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha un recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario 91/2024 contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos, de 1 de diciembre de 2023, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por ese interesado frente a la Resolución del Tribunal nº 1 de la especialidad de FILOSOFIA que ratifica las calificaciones otorgadas en la única prueba del proceso selectivo convocado por Resolución de 30/11/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, por el turno libre, y el procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad.

 

Consecuentemente, si usted se encuentra incluido entre las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre en la especialidad de FILOSOFÍA, convocado por Resolución de 30/11/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podría verse afectada por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandada en los autos del citado Procedimiento Ordinario, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.

 

Usted ha sido advertido de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de participación en el proceso selectivo.

 

Lo que ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que, si lo estima oportuno, pueda comparecer y personarse ante el referido órgano judicial en el plazo de los nueve días siguientes al de la recepción de esta resolución, significándole que, si lo hiciera posteriormente, se le tendrá por parte para los trámites no precluidos y, si no se personase oportunamente, continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.

  

 

En Toledo, a la fecha de la firma electrónica

SECRETARIA GENERAL

Inmaculada Fernández Camacho