El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Formación Profesional Básica no están sujetos al pago de tasas y su expedición se realiza de oficio cuando el alumno o alumna finalice sus estudios.
Para solicitar la expedición del resto de títulos, el interesado o interesada deberá abonar la correspondiente tasa cuyo importe puede consultar en el siguiente enlace:
https://educamosclm.castillalamancha.es/portal/files/2021-07/GuiaSV_SolicitudTitulos.pdf
Están exentos del pago de las tasas por expedición de títulos académicos no universitarios:
- Las víctimas de actos terroristas así como sus cónyuges e hijos, de acuerdo con el artículo 7º.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo. (BOE 9-10-1999).
- Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, de acuerdo con el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE 19-11-2003) de Protección a las familias numerosas.
Reexpedición de un título académico por cambio de sexo, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (BOE 16-03-2007).