El título, suplemento europeo o anexo de itinerario deberá ser recogido personalmente por el interesado o interesada, previa acreditación de su identidad o por persona autorizada a tal fin, según se indica en el artículo 8 de la Orden 67/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de expedición y el registro de los títulos académicos y profesionales no universitarios, y suplementos europeos.
Para solicitar la recogida por parte de la persona autorizada, se cumplimentará el Anexo III. Una vez cumplimentado el Anexo III, la persona autorizada lo presentará en el Centro docente donde el/la alumno/alumna finalizó los estudios conducentes a la obtención del título que permite recoger. El Anexo III, no tiene que pasar por registro.