El servicio de acompañantes de transporte escolar en Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 443/2001, está implantado en todas las rutas en las que es obligatoria su figura, así como aquellas que por sus características es necesaria su presencia.


El Decreto define al acompañante como la persona mayor de edad idónea (recibe una formación específica), que va a bordo del vehículo, diferente del conductor, que debe conocer el funcionamiento del los mecanismos de seguridad del vehículo, encargado del cuidado de los menores durante el transporte y de las operaciones de acceso y acompañamiento de los menores desde y hasta el interior del recinto escolar.


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