A partir de este curso 2009-2010 se va a incorporar a la fase de prácticas un módulo específico de prevención de riesgos laborales que tendrá que realizar todo el funcionariado en prácticas.


Así lo regula este año el punto 3, de apartado Tercero, de la Resolución de 14 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resoluciones de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 25 de marzo de 2009, turnos de acceso libre y de personas con discapacidad:


"Las actividades de formación de los funcionarios en prácticas serán programadas por la Comisión Calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación, en coordinación con los Centros de Profesores.


La asistencia a estas actividades de formación programadas por la Comisión Calificadora será obligatoria y versarán sobre la didáctica de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo, evaluación, tutoría y medidas de atención a diversidad. Además, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deberá incluirse en estos contenidos una parte específica de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Su duración no será inferior a cincuenta horas durante el período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante.

Dentro de esas cincuenta horas, treinta horas deberán dedicarse exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el Anexo IV.B del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, que deberá atenerse a los siguientes contenidos:



1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 
2. Riesgos Generales y su prevención. 
3. Riesgos específicos y su prevención en la actividad y en el puesto, tales como: riesgos psicosociales, riesgos de la voz, riesgos músculo esqueléticos, riesgos derivados de trabajos con P.V.D. Además, en aquellas especialidades que tengan riesgos específicos añadidos a los de la actividad docente, deberá dedicarse al menos tres horas a dicha formación dentro de este punto. 
4. Planes de Emergencia y Evacuación de los Centros Docentes de Castilla La Mancha. Plan de Actuación. Elementos humanos y materiales.
5. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
6. Primeros Auxilios.


Los formadores que impartan la formación en materia de prevención de riesgos laborales deberán poseer el título intermedio o superior en prevención de riesgos laborales o profesionales. No obstante, aquellos contenidos específicos del curso que puedan requerir cierta cualificación técnica o profesional podrán ser impartidos por expertos con experiencia y capacitación en la materia.


El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de formación si se trata de una oferta específica para los funcionarios en prácticas, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general. El Curso Básico de Formación incluido en la fase de prácticas será reconocido y certificado como formación específica diferenciada del resto de la formación en prácticas."