Regulación del procedimiento y acreditación de centros y tutores de prácticas para el desarrollo del prácticum del título de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Ámbito de aplicación
- Centros acreditados
Todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha, que impartan enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, quedan reconocidos y acreditados como centros de formación en prácticas.
- Profesorado acreditado
El profesorado que imparta docencia o desarrolle su labor en los centros a los que se hace referencia en el apartado anterior, queda acreditado como tutor de prácticas, siempre que cumpla el siguiente requisito: Acreditar una experiencia docente mínima de 3 años a fecha de inicio de la tutoría.
Alumnado de prácticas
Alumnado de las universidades con las que la Consejería competente en materia de educación haya suscrito Convenio o Adenda al Convenio de colaboración, para el curso académico correspondiente, cuyo plazo máximo de suscripción será hasta el 30 de septiembre para cada curso escolar.
Formalizado el Convenio o Adenda en el plazo previsto, las universidades, realizarán hasta el 20 de octubre de cada curso, la propuesta de localidades, centros y especialidades de los tutores, de acuerdo a sus necesidades, a los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes.