El objeto es regular las condiciones en las que se han de desarrollar las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 

Los estudios universitarios de grado, licenciatura o diplomatura (a extinguir), y posgrado, cuyas prácticas en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos que se regulan son:
 

a) Maestro especialista (diplomatura), Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Logopedia, Educación Social, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Psicopedagogía y Trabajo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha.

b) Educación Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía y Trabajo Social de los Centros Asociados de la UNED de Castilla-La Mancha.

c) Maestro especialista (diplomatura), Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Psicopedagogía, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Documentación y Educación Social y Master en Comunicación Intercultural, Interpretación y Traducción en los Servicios Públicos de la Universidad de Alcalá.


Asimismo podrán incluirse otros estudios de titulaciones oficiales de las universidades relacionadas en los apartados anteriores, cuando así lo soliciten y sea autorizado por la Consejería.


Los estudios de otras universidades que impartan titulaciones oficiales, siempre que, previamente haya suscrito un Convenio entre la universidad correspondiente y la Consejería con competencias en materia de educación y exista disponibilidad de plazas. Las condiciones de realización de las prácticas serán reguladas por la presente Orden y por lo estipulado en dicho convenio.