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Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Servicio de Proyectos de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, por la que se publica una modificación en el listado definitivo de solicitudes admitidas para la realización de estancias formativas del profesorado en empresas, en centros de Formación Profesional y en centros de excelencia en el año 2024, por motivo del cambio de centro de un participante.


(6/9/2024) - Resolución definitiva del Servicio de Proyectos de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, por la que se publica el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas para la realización de estancias formativas del profesorado en empresas, en centros de Formación Profesional y en centros de excelencia en el año 2024.






La Consejería de Educación, Cultura y Deportes convoca la realización de estancias formativas destinadas al profesorado de formación profesional en empresas, centros de FP y centros de excelencia.


FINALIDADES.

Las finalidades que se persiguen con esta modalidad formativa son:

-          Reforzar la colaboración entre los distintos centros de Formación Profesional, centros de excelencia y las empresas, con la finalidad de mantener actualizada la competencia técnica de los participantes en los procesos productivos del sector.

-          Llevar a cabo visitas de estudio y observación que tengan como objetivo la actualización de las competencias de los participantes y el fomento de la cooperación entre distintos centros de FP y/o entornos productivos, a través del intercambio de experiencias y la incorporación de los participantes en entornos de trabajo y métodos organizativos diferentes a aquellos de los que proceden.

-          Posibilitar la transferencia e intercambio de conocimiento entre los centros educativos y las empresas para la actualización de determinados aspectos tecnológicos, científicos, logísticos, procedimentales o metodológicos de aplicación en la formación del alumnado y para facilitar la formación específica del profesorado sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.

-          Fomentar la innovación, el aprendizaje de los últimos avances tecnológicos, científicos, metodológicos, procedimentales o de prestación de servicios que haya experimentado un sector productivo concreto con el fin de que, tras la misma, los centros participantes puedan incorporar esos conocimientos punteros adquiridos y transmitirlos al alumnado.

-          Promover la realización de proyectos entre el centro educativo y las empresas para dar continuidad a las sinergias entre el mundo académico y empresarial generadas mediante estas estancias. Estas colaboraciones permiten a los participantes y las empresas trabajar de forma conjunta en la detección de nuevos desafíos productivos y en el desarrollo de soluciones innovadoras, estableciendo conexiones significativas con la industria.

-          Colaborar con las empresas estableciendo acuerdos para el desarrollo de la fase de formación en empresa, y con el fin de facilitar su programación.

-          Mejorar el conocimiento sobre inserción y orientación laboral del alumnado y potenciar el emprendimiento.

-          Conocer la incidencia de la digitalización en los procesos productivos mediante la información facilitada por la empresa.

-          Potenciar el conocimiento y las competencias sobre sostenibilidad aplicada al sector productivo.


REQUISITOS DE LAS ESTANCIAS FORMATIVAS

1. Podrán ser entidades de destino para la realización de las estancias formativas cualquier centro de Formación Profesional, centro de excelencia y/o empresa, ubicado en todo el territorio español.

2. Serán participantes en dichas estancias el profesorado de los centros solicitantes con atribución docente en las enseñanzas de Formación Profesional que en el momento de realizar la estancia formativa se encuentre impartiendo docencia en Ciclos Formativos de Formación Profesional o cursos de especialización de Formación Profesional con destino en un centro educativo de los indicados en el apartado tercero.

3. Las entidades de destino estarán relacionadas con las especialidades del profesorado participante.

4. El profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la entidad de destino, ni podrá ocupar un puesto de trabajo mientras participa en la estancia formativa.

5. Durante el tiempo que dure la estancia formativa, el profesorado participante deberá estar en situación administrativa activa. El cese en el puesto de trabajo como personal docente supondrá la suspensión de la estancia formativa en la empresa.

6. El horario de la estancia formativa del profesorado participante deberá estar comprendido en la jornada laboral de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de destino.

7. La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá recabar información de la Dirección General competente en materia de personal docente sobre la situación administrativa del profesorado participante.


DURACIÓN Y PERIODO DE REALIZACIÓN.

1. Cuando las estancias formativas sean coincidentes con el horario lectivo de los participantes, se tendrá que establecer un horario de asistencia al centro de Formación Profesional, centro de excelencia y empresa de entre tres y cinco días. En este caso, se establecerá una duración total de 21 horas como mínimo o de 35 horas como máximo a distribuir entre los días de estancia.

2. Cuando las estancias formativas no sean coincidentes con el horario lectivo de los participantes, tendrán una duración de 21 horas como mínimo y podrá tener un máximo de 120 horas. Los gastos en los que se podrá incurrir en la realización de estas estancias vendrán determinados por la necesidad de alojamiento (a determinar por el centro educativo):

-          Si es necesaria la gestión de alojamiento, la estancia sólo será admisible cuando se realicen en periodos ininterrumpidos, lo que dará derecho en estos casos a generar gastos de transporte y alojamiento.

-          Si no es necesaria la gestión de alojamiento se podrán generar gastos de transporte diarios durante la totalidad de la duración de la estancia.


3. El periodo de realización de las estancias será desde la resolución de la concesión hasta el 15 de diciembre en 2024, preferentemente en el periodo de formación en la empresa del alumnado en el mes de julio de 2024 y nunca durante el mes de agosto.

4. Los días de estancias formativas no incidirán en el cómputo anual de días de formación del profesorado.


SOLICITUDES

1. Las personas responsables de la dirección de los centros educativos destinatarios del libramiento de fondos presentarán la solicitud de forma telemática, con firma electrónica, a través del modelo disponible para su cumplimentación en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es/es), y en la Sede Electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es/), que se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, y la comunicación individual de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, los centros solicitantes, también a través de su director o directora, deberán darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notificaEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es).

3. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Propuestas de estancias formativas para cada uno/a de los/las profesores/as participantes, según el anexo I.

b) Compromiso de participación de la entidad de destino de la estancia formativa según anexo II.

Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta resolución.


CERTIFICACIÓN

La dirección general competente en materia de formación del profesorado procederá a certificar al profesorado participante que haya sido evaluado como apto en las estancias formativas en todo su conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.8 de la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. Se realizará en los siguientes términos:

Profesorado: 1 crédito de formación por cada 10 horas de realización de la estancia en intervalos de 0.5 créditos, a partir del primer crédito y con un máximo de 10. Se certificará con la figura de asistente.



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