La asignación definitiva del alumnado está supeditada a que el solicitante cumpla con los requisitos académicos establecidos en la normativa reguladora de las enseñanzas correspondientes y en consecuencia, pueda efectuarse la matriculación en dichas enseñanzas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el alumnado que haya obtenido puesto para cursar enseñanzas se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites para ello, salvo cuando se trate de enseñanzas que lleven asociado el abono de precios públicos, seguro escolar o materiales didácticos asociados a la matrícula.
El alumnado que haya obtenido puesto para cursar enseñanzas de Bachillerato para personas adultas ha de formalizar la matrícula en el centro correspondiente en los plazos que se establezcan al respecto.
El alumnado menor de 28 años que se matricule en enseñanzas del Nivel II de Educación Secundaria para Personas Adultas o Bachillerato deberá abonar la cantidad correspondiente al seguro escolar.