La publicación de esta Orden, que se somete a proceso participativo, servirá como normativa de referencia para regula la realización de las actividades o pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado/a en ESO en Castilla-La Mancha. Queremos contar con tu opinión y tus aportaciones para la elaboración de la normativa de para la obtención de título de ESO en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación:6/08/2024

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El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria indica, en su artículo 17.5, que aquel alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el título y exceda los límites de edad definidos en el artículo 5.1 de dicho real decreto, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en su artículo 16.7, podrá obtenerlo durante los dos cursos siguientes, mediante la realización de pruebas o de actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no haya superado, de acuerdo con el currículo establecido por las administraciones educativas competentes.


Asimismo, el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indican, en sus artículos 19.5 y 15, respectivamente, dicha posibilidad.


Procede, por tanto, regular el procedimiento para que los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria puedan organizar, anualmente, la realización de actividades o pruebas personalizadas extraordinarias para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.


Las competencias atribuidas en el artículo 8 del Decreto 108/2023, autorizan a la persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, a llevar a cabo la ordenación académica de las enseñanzas no universitarias en la en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La publicación de esta Orden, que se somete a proceso participativo, servirá como normativa de referencia para regular la realización de las actividades o pruebas extraordinarias para la obtención del título de graduado/a en ESO en Castilla-La Mancha.


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