Tipo de normativa:Orden
Fecha de publicación:11/10/2004
Boletín de Publicación:DOCM
Nº de Boletín:3/2004
Ámbito de aplicación:Centros

Por la que se regula la participación de centros educativos de Castilla-La Mancha de titularidad pública que imparten enseñanzas de Formación Profesional específica en la implantación de un Sistema de Gestión de Calidad y su posterior certificación.

Orden de 11 de octubre de 2004, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la participación de centros educativos de Castilla-La Mancha de titularidad pública que imparten enseñanzas de Formación Profesional específica en la implantación de un Sistema de Gestión de Calidad y su posterior certificación.


La Formación Profesional está viviendo en los últimos años una etapa de renovación y de propuestas de mejora que inciden especialmente en su adecuación a las necesidades de los sectores productivos. Esta actitud de mejora continua incluye el concepto de ?calidad total? que se proponen empresas e instituciones de nuestro entorno que son, también, referencia para la Formación Profesional.


Por otro lado, el "Plan de Formación Profesional de Castilla La Mancha 2003/2006" establece en sus programas la mejora de la calidad de la formación profesional planteando, por un lado, medidas transversales que favorezcan la calidad de la Formación Profesional en sentido amplio y, por otro, las relativas a la calidad de los centros que imparten Formación Profesional. En este sentido, recoge el Plan la puesta en marcha, de forma gradual y experimental, de un modelo de calidad capaz de generalizarse a todos los centros.


Por ello, de acuerdo con lo expuesto, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, y en el ejercicio de las competencias contempladas en el Decreto 88/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, DISPONGO:

1. Objeto.


La presente orden tiene como objeto regular la participación de los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional específica en la creación de una primera red de implantación de un Sistema de Gestión de calidad y su posterior certificación por una entidad certificadora acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), según normas UNE-EN ISO 9000:2000, que habrá de partir de la adecuada formación de los recursos humanos de los centros que se seleccionen para el proyecto.


2. Ámbito de aplicación
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Podrán participar en la convocatoria todos los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas de Formación Profesional específica. Se iniciará el proyecto con una primera red de centros en un número no superior a 10.


3. Documentación a aportar:


Los centros que deseen participar deberán presentar la siguiente documentación:


a) Impreso de solicitud, conforme al modelo normalizado recogido en el anexo I de la presente Orden.


b) Certificado de la Secretaría del centro en la que se transcriba literalmente el apartado del acta del Claustro del centro en el que conste la aprobación del mismo para la participación en la convocatoria, y el compromiso de cumplir con el propósito del proyecto.


c) Certificado de la Secretaría del centro en la que se transcriba literalmente el apartado del acta del Consejo Escolar del centro en el que conste la información al mismo de la solicitud de participación en la red, y el compromiso de cumplir con el propósito del proyecto.


d) Relación de las actividades relacionadas con la gestión de calidad que hayan sido realizadas por el centro, según el anexo II de la presente Orden.


e) Documentación que se aporta con la solicitud, según el anexo II de la presente orden.


4. Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias por parte de los centros solicitantes finalizará el 5 de noviembre de 2004. Las instancias se dirigirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondiente, según modelo oficial establecido en la presente Orden.


5. Selección de centros.


a) Finalizado el periodo de recepción de instancias, éstas serán remitidas a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional por las Delegaciones Provinciales antes del 12 de noviembre de 2004, para proceder a la selección de los centros.


b) Para proceder a la selección de centros se constituirá una Comisión formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General de Ordenación Educativa y FormaciónProfesional, o persona en quien delegue.

Vicepresidenta: La Directora General de Igualdad y Calidad en la Educación, o persona en quien delegue.

Vocales:

-El Jefe de Servicio de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

- Un Director de Instituto de Educación Secundaria que imparta enseñanzas de Formación Profesional Especifica, designado por el Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

- Un técnico de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, designado por el Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Secretario: Un técnico de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, con voz pero sin voto.

Para que la Comisión quede válidamente constituida, deberán actuar, al menos, tres miembros de la misma, además del Presidente y el Secretario.


c) Criterios de selección de centros:

- Qué el equipo directivo tenga liderazgo participativo, creativo e innovador que afecte positivamente el ambiente y la cultura organizativa.

- Qué esté sensibilizado con la importancia de la Formación Profesional.

- Que se oferten en el Centro Ciclos Formativos y preferentemente con más de una Familia Profesional.

- Que se haya realizado alguna actividad relacionada con la gestión de calidad.


d) Antes del 26 de noviembre de 2004 será publicada la relación de centros seleccionados para el inicio del proyecto.


6.- Organización de la actividad.


La implantación del sistema de calidad en un centro y su posterior certificación, conlleva varias fases:


a) Formación inicial de los equipos. La implantación del proyecto requiere necesariamente un proceso de formación, dirigido a los recursos humanos de los centros participantes.

El plan de Formación se estructura en tres niveles:

- Formación de tipo informativo y divulgativo, con la finalidad de sensibilizar a todo el personal, tanto docente como no docente.

- Formación dirigida a los equipos directivos y jefes de departamento sobre procesos de calidad.

- Formación intensiva en procesos de calidad, herramientas, comunicación, motivación, etc., para el coordinador de calidad en el centro. En todo momento los centros tendrán apoyo de expertos en calidad.


b) Evaluación y diagnóstico de los Centros. Una vez formado al personal de los Centros seleccionados, se iniciará el proceso de diagnóstico de la situación de partida de cada Centro.


c) Elaboración de los manuales de los procedimientos e implantación del sistema.


d) Auditoría.


e) Certificación.


f)Proceso de mejora continua con modelo de calidad total.


Disposiciones finales.


Primera. Se autoriza al Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para que, en el ámbito de su competencia, dicte la normas que considere oportunas para lacorrecta aplicación de la presente Orden.


Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial De Castilla-La Mancha.



Toledo, 11 de Octubre de 2004

El Consejero de Educación y Ciencia

JOSÉ VALVERDE SERRANO