Las Normas Comunitarias de reconocimiento profesional tienen el propósito de regular la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en la Unión Europea. Estas normas, constituidas primordialmente por una serie de Directivas, se han ido transponiendo al ordenamiento jurídico español mediante otros tantos Reales Decretos. 

Los efectosde este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida. 


Este reconocimiento de títulos se aplica exclusivamente a los nacionales de: 

  • Los 27 Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia.

  • Los 3 Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión Europea: Noruega, Islandia, Liechtenstein.

  • Suiza, en virtud de un Acuerdo Bilateral con la unión Europea.


 

El reconocimiento de títulos se realiza en base a dos procedimientos diferenciados, que dependen de la titulación y profesión del solicitante: 


 

  1. Directivas sectoriales: afectan a las profesiones de Médico y Médico Especialista, Enfermero responsable de cuidados generales, Matrona, Odontólogo, Veterinario, Farmacéutico y Arquitecto.

  2. Sistema general de reconocimiento: afectan al resto de profesiones.