a) Requisitos de edad.
b) Requisitos académicos .
a) Requisitos de edad.
Tener dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años de edad para los de Técnico Superior, o cumplirlos en el año natural en que se realizan las pruebas.
b) Requisitos académicos.
Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos de acceso siguientes:
b1) Para los ciclos formativos de grado medio:
- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Estar en posesión del título de Técnico Básico, Técnico Profesional Básico o de Técnico.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Además de las titulaciones requeridas, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
- Estar en posesión del título de Técnico Superior de formación profesional.
- Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
- Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
- Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos
en el apartado 2.
- Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
- Estar en posesión de un título homologado considerado equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de la Ley Orgánica de Educación 2/2006.
b2) Para los ciclos formativos de grado superior:
- Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
- Poseer el título de Bachiller.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Estar en posesión de un título homologado considerado equivalente al título de Bachiller de la Ley Orgánica de Educación 2/2006.
- Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.