Los alumnos tendrán derecho a exención en alguna parte de las pruebas si cumplen los siguientes requisitos:
Exención total |
Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años |
Procede la exención sin necesidad de que el interesado deba solicitarla. Pudiendo, por tanto, participar directamente en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior. No obstante la prioridad en la admisión quedará condicionada a la opción de la prueba superada. |
Parte común |
Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en alguna de las otras opciones |
Certificado de haber superado la prueba de acceso en otras opciones, solamente desde el curso 2007/2008. No servirán certificadosde años anteriores |
Haber superado las materias de Lengua y Matemáticas en el Bachillerato |
Certificación académica del Secretario del Centro en la queconste la superación de lengua en primero y segundo de Bachillerato y matemáticas de segundo de Bachillerato. |
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Parte específica |
Tener el título de Técnico correspondiente a alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar. |
Procede siempre que se acredite tal y como indica la Orden de 12 de marzo de 2008. A estos efectos, no procederá la exención para quienes estén en posesión del Título de Técnico Auxiliar anterior a la LOGSE, ya que no son equivalentes a efectos académicos. |
Haber superado las materias de bachillerato correspondientes a la opción elegida |
Certificación académica del Secretario del Centro en la que conste la superación de las materias de Bachillerato que componen la opción elegida. |
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Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar. |
Procede exclusivamente para relaciones laborales o de trabajo autónomo que se acrediten tal y como indica la Orden de 12 de marzo de 2008. No procederá, en ningún caso, en otro tipo de relaciones tipo becas, colaboraciones especiales, etc. |
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En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos. |
Certificado del Secretario De Estado-Presidente del Consejo Superiorde Deportes, o de la Comunidad Autónoma en el que quede acreditada tal condición. |
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Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel II o superior al amparo de la Ley de las cualificaciones 5/2002 correspondiente a algunas de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar. |
Certificados emitidos por la Administración Laboral al amparo de la Ley de las Cualificaciones profesionales 5/2002 |