En el anexo III de la Resolución se especifican los motivos que permiten la exención o convalidación de una o varias partes de la prueba y la documentación que debe aportarse. Pueden consultase en los enlaces que figuran en Información relacionada.

Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Las exenciones estimadas al alumnado matriculado actualmente en el curso preparatorio para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior tendrán validez, no siendo necesario que se aporte nuevamente la documentación referida a la exención ya estimada en dichos cursos.