Los alumnos tendrán derecho a exención en alguna parte de las pruebas si cumplen los siguientes requisitos:

Exención total

Prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

Procede la exención sin necesidad de que el interesado deba solicitarla. Pudiendo, por tanto, participar directamente en el proceso de admisión a ciclos formativos de grado superior. No obstante la prioridad en la admisión quedará condicionada a la opción de la prueba superada.

Parte común

Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en alguna de las otras opciones

Certificado de haber superado la prueba de acceso en otras opciones, solamente desde el curso 2007/2008. No servirán certificadosde años anteriores

Haber superado las materias de Lengua y Matemáticas en el Bachillerato

Certificación académica del Secretario del Centro en la queconste la superación de lengua en primero y segundo de Bachillerato y matemáticas de segundo de Bachillerato.

Parte específica

Tener el título de Técnico correspondiente a alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

Procede siempre que se acredite tal y como indica la Orden de 12 de marzo de 2008. A estos efectos, no procederá la exención para quienes estén en posesión del Título de Técnico Auxiliar anterior a la LOGSE, ya que no son equivalentes a efectos académicos.

Haber superado las materias de bachillerato correspondientes a la opción elegida

Certificación académica del Secretario del Centro en la que conste la superación de las materias de Bachillerato que componen la opción elegida.

Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

Procede exclusivamente para relaciones laborales o de trabajo autónomo que se acrediten tal y como indica la Orden de 12 de marzo de 2008. No procederá, en ningún caso, en otro tipo de relaciones tipo becas, colaboraciones especiales, etc.

En lo referente al acceso a las enseñanzas conducentes a los títulos de formación profesional de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso que sustituye a los requisitos académicos.

Certificado del Secretario De Estado-Presidente del Consejo Superiorde Deportes, o de la Comunidad Autónoma en el que quede acreditada tal condición.

Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel II o superior al amparo de la Ley de las cualificaciones 5/2002 correspondiente a algunas de las familias profesionales incluidas en la misma opción de la parte específica a la que pertenece el ciclo formativo que desea cursar.

Certificados emitidos por la Administración Laboral al amparo de la Ley de las Cualificaciones profesionales 5/2002