Las personas aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derecho de examen. El importe a pagar será de 10,44 € para laspruebas de acceso a grado medio y de 15,67 € para las pruebas de acceso a grado superior.


Bonificaciones y Exenciones

Estarán exentas del pago de las tasas que se recogen en la presente convocatoria las personas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

b) Víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas. La situación de violencia de género se acreditará mediante sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima, cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género o informe de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

c) Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad.

d) Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por 100. Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial.

La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias hechas valer por el solicitante para la bonificación o exención en su abono determinará la exclusión del aspirante.



Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta: 

Las personas solicitantes deberán realizar el ingreso del importe de las tasas, previo a la presentación de la solicitud, con el modelo 046. Podrá realizarse el ingreso de la tasa a través del portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya página web es: https://portaltributario.jccm.es. Se admite el pago con tarjeta de crédito o débito en dicha página web.

En la cumplimentación del modelo se consignará:

En “Seleccione la Consejería u Organismo autónomo”, seleccionar: Consejería de Educación, Cultura y Deportes

En “Órgano gestor”, seleccionar: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes.

La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.

En “Denominación del concepto”, seleccionar: 1253 - Tasa por la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y grado superior.

En el apartado de “Descripción” se deberá hacer referencia a si desea presentarse a las Pruebas de Acceso a Grado Medio o a Grado Superior y practicar su autoliquidación.

En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas anteriormente. En tal caso, la bonificación o exención se deberá justificar documentalmente.


Una vez realizado el pago, deberá acceder a la sede electrónica a Mis trámites, Mis solicitudes y una vez seleccionada su solicitud, acceder a presentar documentación adicional donde podrá incorporar el código del modelo 046 realizado.




Delphos


Para comprobar que el pago se ha reflejado correctamente, acceda a la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLMEste enlace se abrirá en una ventana nueva, "Mis trámites", "Mis solicitudes" y compruebe que el estado del pago se corresponde con  "Pagado".


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