La legislación vigente define la palabra "residuo" como cualquier sustancia u objeto que está contenido en el anejo de la Ley 10/1998Este enlace se abrirá en una ventana nuevade 21 Abril y del cual su poseedor se desprenda o  tenga la intención u obligación de desprenderse. 

Serán Residuos peligrosos todos aquellos que figuren en la lista comunitaria de residuos peligrosos, incluida en el anejo 2 del Real Decreto 952/1997Este enlace se abrirá en una ventana nueva, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

También puede entenderse por residuo peligroso aquel derivado de un proceso de fabricación, transformación, utilización, consumo o, limpieza, que contiene componentes que pueden perjudicar la salud humana y/o  al Medio Ambiente, y  cuyo poseedor lo destina al abandono o  tiene la necesidad de desprenderse por no ser objeto directo de sus procesos productivos.

Según la ley de RP¿s, las actividades que los producen se denominan productores deRP¿sEste enlace se abrirá en una ventana nueva, o dependiendo de la cantidad anual que generen, pequeños productores de RP¿sEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Es objeto de la citada ley, prevenir la producción de residuosEste enlace se abrirá en una ventana nueva, establecer el régimen jurídico de la producción y gestión, fomentar su reducción, reutilización, y otras formas de "valorización", con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas. Esta ley,  define el término "valorización"  como todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente. ra el reconocimiento de un Residuo Peligroso, se puede pedir información al suministrador/distribuidor sobre la composición y peligrosidad de los productos utilizados en su fabricación. También se puede solicitar a un laboratorio acreditado un análisis del residuo que permita su clasificación.

Asimismo para la identificación de un residuo peligroso, se pueden utilizar como guía los anejos 1 y 2 del Real Decreto 952/1997.

Un residuo puede presentarse en distintas formas:

·         Líquido o pastoso:aceites, líquidos de frenos, disolventes.

·         Sólidos: baterías, filtros de aceites, fluorescentes.

·         Gaseosos:propelentes, compuestos orgánicos volátiles, dioxinas.