La apertura y funcionamiento de un centro privado de enseñanza está sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa, que se concederá siempre que el centro cumpla los requisitos mínimos establecidos.


El procedimiento de autorización de un centro o la modificación de uno ya existente por cambio de sus instalaciones consta de dos fases. En una primera fase, el centro debe obtener la aprobación del proyecto básico o proyecto de obras de lo que será el centro educativo. En la segunda fase, una vez finalizadas las obras, el centro solicitará la apertura y funcionamiento del centro que se concederá si las obras realizadas se ajustan al proyecto de obras aprobado.


Serán causas de modificación de la autorización las siguientes:

  • Cambio de denominación específica del centro
  • Modificación de las instalaciones que implique:
  • alteración de las dimensiones de los espacios que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización
  • cambio en el uso o destino de dichos espacios
  • Ampliación o reducción del número de unidades o puestos escolares
  • Modificación de las enseñanzas cuando se realice con carácter experimental, manteniéndose el mismo ciclo, etapa o nivel educativo para el que fue autorizado el centro
  • Ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica
  • Ampliación, reducción o sustitución de modalidades, en el caso de centros que impartan bachillerato
  • Cambio de titularidad del centro  

En el apartado "Ficheros Disponibles" se encuentran los impresos que deberán presentarse en la Delegación de Educación, Ciencia y Cultura de su provincia.


Normativa específica:

La normativa citada a continuación se encuentra disponible al final de la página en el apartado de "Ficheros Disponibles".


  • Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (BOE del 26)por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del primer ciclo de la Educación Infantil.

  • Real Decreto 332/1992 de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de los centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.
  • Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) de requisitos mínimos en centros de segundo ciclo de E. Infantil, en E. Primaria y en Educación Secundaria.
  • Reales Decretos de cada uno de los títulos de Formación Profesional.




FICHEROS DISPONIBLES


1. CON CARÁCTER GENERAL:


2. CON CARÁCTER ESPECÍFICO: ENSEÑANZAS DEPORTIVAS:

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