La apertura y funcionamiento de un centro privado de enseñanza está sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa, que se concederá siempre que el centro cumpla los requisitos mínimos establecidos.
El procedimiento de autorización de un centro o la modificación de uno ya existente por cambio de sus instalaciones consta de dos fases. En una primera fase, el centro debe obtener la aprobación del proyecto básico o proyecto de obras de lo que será el centro educativo. En la segunda fase, una vez finalizadas las obras, el centro solicitará la apertura y funcionamiento del centro que se concederá si las obras realizadas se ajustan al proyecto de obras aprobado.
Serán causas de modificación de la autorización las siguientes:
- Cambio de denominación específica del centro
- Modificación de las instalaciones que implique:
- alteración de las dimensiones de los espacios que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización
- cambio en el uso o destino de dichos espacios
- Ampliación o reducción del número de unidades o puestos escolares
- Modificación de las enseñanzas cuando se realice con carácter experimental, manteniéndose el mismo ciclo, etapa o nivel educativo para el que fue autorizado el centro
- Ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica
- Ampliación, reducción o sustitución de modalidades, en el caso de centros que impartan bachillerato
- Cambio de titularidad del centro
En el apartado "Ficheros Disponibles" se encuentran los impresos que deberán presentarse en la Delegación de Educación, Ciencia y Cultura de su provincia.
Normativa específica:
La normativa citada a continuación se encuentra disponible al final de la página en el apartado de "Ficheros Disponibles".
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Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (BOE del 26)por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del primer ciclo de la Educación Infantil.
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Real Decreto 332/1992 de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de los centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.
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Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo) de requisitos mínimos en centros de segundo ciclo de E. Infantil, en E. Primaria y en Educación Secundaria.
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Reales Decretos de cada uno de los títulos de Formación Profesional.
FICHEROS DISPONIBLES
1. CON CARÁCTER GENERAL:
- Modelo de solicitud de autorización (132.6 KB)
- Modelo de declaración jurada (15.3 KB)
- Real Decreto 132/2010 (228.6 KB)
- Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos... (380.2 KB)
- Real Decreto 332/1992 (350.1 KB)
- Real Decreto 1004/1991 (721.8 KB)
2. CON CARÁCTER ESPECÍFICO: ENSEÑANZAS DEPORTIVAS:
- Solicitud autorización proyecto obras e instrucciones (443.8 KB)
- Solicitud autorización apertura y funcionamiento (214 KB)
- Declaración jurada compatibilidad (59.4 KB)
- Orden 21 de abril de 2003, autorización Centros Deportivos (371.7 KB)
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