Por Resolución de 31/07/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se ordenó la exposición de las listas de aspirantes del turno libre que han superado el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 07/02/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Dª. Fátima Freire Sierra, que participó en dicho proceso selectivo por la especialidad de Educación Infantil, y no figura en dicha lista de aspirantes, interpuso frente a la dicha resolución un recurso de alzada y, posteriormente, contra su desestimación presunta, un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Este recurso se tramita actualmente ante dicho órgano judicial como Procedimiento Ordinario nº 74/2020.

Versa la controversia sobre la puntuación asignada en el baremo definitivo de la fase del concurso-oposición, aprobado por Resolución de 15/07/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

En caso de estimarse las pretensiones de la interesada en los términos planteados en la demanda, supondría la superación del proceso selectivo en el puesto nº 123, de un total de 204 de las plazas convocadas.

Consecuentemente, si usted se encuentra incluido en lista de aspirantes del turno libre que han superado el concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, especialidad de Educación Infantil, publicada por Resolución de 31/07/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, podría verse afectado por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandado/a en los autos del citado procedimiento ordinario, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.

Usted ha sido advertido de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de destinos que tiene presentada.

Por el presente aviso de emplazamiento se le comunica que si, en el plazo de nueve días hábiles siguientes a la recepción del sms por el que se le ha comunicado la existencia de este emplazamiento, no se personare oportunamente ante el órgano judicial, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarle, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de ninguna clase. No obstante, si lo hiciere con posterioridad, se le tendría por parte para todos los trámites no precluidos.

 

En Toledo, a 2 de julio de 2020

SERVICIO DE DESARROLLO NORMATIVO

SECRETARÍA GENERAL