RESOLUCIÓN DE EMPLAZAMIENTO

La representación procesal de doña Carla Clemente Escribano ha interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara un recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado 16/2023 contra la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de 18 de octubre de 2022, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada formulado por esa interesada frente a la Resolución de 18/07/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la lista de puntuaciones definitivas de la fase de concurso del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre en la especialidad de Audición y Lenguaje, convocado por Resolución de 01/02/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Consecuentemente, si usted se encuentra incluido entre las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre en la especialidad de Audición y Lenguaje, convocado por Resolución de 01/02/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podría verse afectada por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandada en los autos del citado Procedimiento Abreviado, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.

Usted ha sido advertido de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de participación en el proceso selectivo.

Lo que ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que, si lo estima oportuno, pueda comparecer y personarse ante el referido órgano judicial en el plazo de los nueve días siguientes al de la recepción de esta resolución, significándole que, si lo hiciera posteriormente, se le tendrá por parte para los trámites no precluidos y, si no se personase oportunamente, continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.

 

En Toledo, a 28 de febrero de 2024
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo.: Inmaculada Fernández Camacho