La representación procesal de d. Francisco Mayordomo Palacios, ha interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección 2, Procedimiento Ordinario 408/2023,un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 24 de abril de 2023, del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se desestima el recurso de alzada contra la Resolución del Tribunal nº 5 de la especialidad de Música, que ratifica las calificaciones otorgadas en la Segunda Prueba del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 01/02/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad (DOCM nº 26 de 8 de febrero)
Consecuentemente, si usted se encuentra incluido entre los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, especialidad MÚSICA, por el turno libre, podría verse afectado por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandado/a en los autos del citado procedimiento ordinario, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.
Usted ha sido advertido de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de participación en el proceso selectivo.
Lo que ponemos en su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativapara que, si lo estima oportuno, pueda comparecer y personarse ante el referido órgano judicial en el plazo de los nueve días siguientes al de la recepción de esta resolución, significándole que si lo hiciera posteriormente se le tendrá por parte para los trámites no precluidos y si no se personase oportunamente continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.
En Toledo, a 26 de octubre de 2023
SECRETARÍA GENERAL
Fdo.: Inmaculada Fernández Camacho
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