RESOLUCIÓN DE EMPLAZAMIENTO
La representación procesal de D. Carlos Serrano Milla ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tramitado como Procedimiento Ordinario 125/2022, frente a la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal nº 7 de la especialidad de Tecnología, que ratifica las calificaciones obtenidas por el interesado en la segunda prueba del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, convocado por Resolución de 12/02/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Consecuentemente, si usted se encuentra incluido/a entre las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), especialidad de Tecnología, por el turno libre, convocado por Resolución de 12/02/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podría verse afectado/a por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandado/a en los autos del citado procedimiento ordinario, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.
Usted ha sido advertido/a de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de participación en el proceso selectivo.
Lo que ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que, si lo estima oportuno, pueda comparecer y personarse ante el referido órgano judicial en el plazo de los nueve días siguientes al de la recepción de esta resolución, significándole que, si lo hiciera posteriormente, se le tendrá por parte para los trámites no precluidos y, si no se personase oportunamente, continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.
En Toledo, a la fecha de la firma electrónica
SECRETARÍA GENERAL
Fdo.: Inmaculada Fernández Camacho