La representación procesal de d. Alejandro Elías Requena Díaz ha interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha un recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Ordinario 544/2024, contra la Resolución de 14/05/2024, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal nº 2 de la especialidad de Matemáticas que ratifica las calificaciones del interesado en la única prueba del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Resolución de 30/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Consecuentemente, si usted se encuentra incluido entre las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Segundaria por el turno libre en la especialidad de Matemáticas, convocado por Resolución de 30/11/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podría verse afectada por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandada en los autos del citado Procedimiento Ordinario, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.
Usted ha sido advertida de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de participación en el proceso selectivo.
Lo que ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que, si lo estima oportuno, pueda comparecer y personarse ante el referido órgano judicial en el plazo de los nueve días siguientes al de la recepción de esta resolución, significándole que, si lo hiciera posteriormente, se le tendrá por parte para los trámites no precluidos y, si no se personase oportunamente, continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.
En Toledo, a la fecha de la firma electrónica
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo.: Inmaculada Fernández Camacho