Por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de 23 de julio y 19 de agosto de 2013 se aprobaron, respectivamente, la lista de puntuaciones definitivas de la fase de concurso del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre y la bolsa de trabajo definitiva de aspirantes a interinidades del Cuerpo de Maestros, que, con las correspondientes adaptaciones, ha venido utilizándose en los cursos sucesivos.
Don Álvaro Martín Espinosa, que participó en dicho proceso selectivo y figura en dicha lista de aspirantes, interpuso frente a la primera resolución un recurso de alzada y, posteriormente, contra su desestimación expresa, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo. Este recurso se tramita actualmente ante dicho órgano judicial como Procedimiento Abreviado nº 262/2014 – I.
Versa la controversia sobre la puntuación asignada en el apartado relativo a la experiencia docente previa al no haberle sido baremada la experiencia docente universitaria.
El puesto que el recurrente ocupa en dicha bolsa de aspirantes a interinidades es el 1.352, pero si el Tribunal estimara íntegramente su recurso, podría pasar a ocupar la posición 772.
Consecuentemente, si usted se encuentra incluido en la bolsa de aspirantes a interinidades publicada por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de 19 de agosto de 2013 entre los puestos 772 y 1.352, podría verse afectado por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandado/a en los autos del citado procedimiento abreviado, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.
Usted ha sido advertido de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de destinos que tiene presentada.
Por el presente aviso de emplazamiento se le comunica que si, en el plazo de nueve días hábiles siguientes a la recepción del sms por el que se le ha comunicado la existencia de este emplazamiento, no se personare oportunamente ante el juzgado, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarle, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de ninguna clase. No obstante, si lo hiciere con posterioridad, se le tendría por parte para todos los trámites no precluidos.
En Toledo, a 6 de mayo de 2016
SERVICIO DE DESARROLLO NORMATIVO
SECRETARÍA GENERAL