Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en los artículos 111 y 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se definen las siguientes vías de acceso:

- Vía A.1. El 50% de las plazas para el alumnado que tenga el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Vía A.2. El 30% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Técnico Básico o Técnico Profesional Básico.
- Vía B. El 10% de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior o una prueba de acceso a grado medio o a grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Vía C. El 10 % para las personas que aporten un título de Técnico, Técnico Superior u otras titulaciones homologadas a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado medio, así como otras vías contempladas en la legislación vigente.
- Vía D. El 5 % del total de vacantes, para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar los módulos profesionales que les permitan completar el Grado D. Estas plazas no forman parte del cómputo total de oferta de plazas de los módulos profesionales objeto de matriculación.

Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior se definen las siguientes vías de acceso:
- Vía A.1. El 44% de las plazas al alumnado que tenga el título de Bachiller.
- Vía A.2. El 36% de las plazas al alumnado que tenga el título de Técnico de Formación Profesional, o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
- Vía B. El 10% de las plazas al alumnado que haya superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior o una prueba de acceso a grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Vía C. El 10 % para las personas que aporten un título de Técnico Superior u otras titulaciones homologadas a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado superior, así como otras vías contempladas en la
legislación vigente.
- Vía D. El 10 % de las plazas para las personas que hayan superado uno o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar módulos que les permitan completar el Grado D. Estas plazas no forman parte del cómputo total de oferta de plazas de los módulos profesionales objeto de matriculación.


Si durante el proceso de adjudicación de ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, para un ciclo formativo de un centro quedaran vacantes disponibles por falta de demanda, éstas se distribuirán al resto de vías de acceso donde existan solicitantes no adjudicados, de acuerdo con las siguientes reglas:

- Las vacantes que no se cubran por la vía A2 pasarán a la vía A1 y viceversa.
- Las vacantes que no se cubran por cualquiera de las vías B, C o el total de la vía A, se distribuirán de manera proporcional al resto de vías en las que haya solicitantes sin adjudicar, tal y como se establece en las  correspondientes vías de acceso.


Para los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior ofertados, se tendrán en cuenta las siguientes reservas de plazas:

- Se reservará un 5% de las plazas vacantes para personas que dispongan de un certificado de discapacidad con un grado de, al menos, un 33%.
- Se reservará un 5% de las plazas vacantes para las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.