RESOLUCIÓN DE EMPLAZAMIENTO
La representación procesal de D. Antonio Enrique Lázaro Sahuquillo ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección 2, Procedimiento Ordinario 70/2022, contra la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 19 de octubre de 2021, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal nº8 de la especialidad Geografía e Historia, que ratifica las calificaciones otorgadas en la primera prueba del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, convocado por Resolución de 12 de febrero de 2021, de la citada Consejería.
Consecuentemente, si usted se encuentra incluido entre los aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), especialidad de Geografía e Historia, por el turno libre, convocado por Resolución de 12/02/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podría verse afectado por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandado/a en los autos del citado procedimiento ordinario, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.
Usted ha sido advertido de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de participación en el proceso selectivo.
Lo que ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que, si lo estima oportuno, pueda comparecer y personarse ante el referido órgano judicial en el plazo de los nueve días siguientes al de la recepción de esta resolución, significándole que, si lo hiciera posteriormente, se le tendrá por parte para los trámites no precluidos y, si no se personase oportunamente, continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.
En Toledo, a 25 de abril de 2022
SECRETARÍA GENERAL
Fdo.: Inmaculada Fernández Camacho