La representación procesal de Dª. Alicia García Monteagudo ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tramitado como Procedimiento Ordinario 625/2022, contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 20 de febrero de 2023, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal nº 10 de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, que ratifica las calificaciones otorgadas en la Primera Prueba del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre convocado por Resolución de 1/02/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (D.O.C.M. Nº 26, de 8 de febrero de 2022).
Consecuentemente, si usted se encuentra incluido entre las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, especialidad de Inglés, por el turno libre, convocado por Resolución de 01/02/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podría verse afectado por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandado en los autos del citado procedimiento ordinario, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.
Usted ha sido advertido de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de participación en el proceso selectivo.
Lo que ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que, si lo estima oportuno, pueda comparecer y personarse ante el referido órgano judicial en el plazo de los nueve días siguientes al de la recepción de esta resolución, significándole que, si lo hiciera posteriormente, se le tendrá por parte para los trámites no precluidos y, si no se personase oportunamente, continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.
En Toledo, a la fecha de la firma electrónica
SECRETARÍA GENERAL
Fdo.: Inmaculada Fernández Camacho
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