RESOLUCIÓN DE EMPLAZAMIENTO


La representación procesal de dª. María Begoña García Luzón, ha interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección 2, Procedimiento Ordinario 785/2021, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 14 de octubre de 2021, del Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, contra la Resolución del Tribunal nº 3 de la especialidad de ORIENTACIÓN EDUCATIVA, que ratifica las calificaciones del interesado en la Primera Prueba del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Resolución de 12/02/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Consecuentemente, si usted se encuentra incluido entre los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), especialidad de ORIENTACIÓN EDUCATIVA, por el turno libre, convocado por Resolución de 12/02/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podría verse afectado por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandado/a en los autos del citado procedimiento ordinario, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.

Usted ha sido advertido de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de participación en el proceso selectivo.
Lo que ponemos en su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que, si lo estima oportuno, pueda comparecer y personarse ante el referido órgano judicial en el plazo de los nueve días siguientes al de la recepción de esta resolución, significándole que si lo hiciera posteriormente se le tendrá por parte para los trámites no precluidos y si no se personase oportunamente continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.


En Toledo, a 3 de marzo de 2022

SECRETARÍA GENERAL