La representación procesal de Dª. Inmaculada Díaz Jiménez ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tramitado como Procedimiento Ordinario 117/2023, contra

la desestimación del recurso de alzada (GU/254/22) interpuesto contra la Resolución del Tribunal nº 6 de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, que ratifica las calificaciones otorgadas en la Primera Prueba del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 01/02/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad (D.O.C.M. Nº 26, de 8 de febrero)


Consecuentemente, si usted se encuentra incluido entre las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, especialidad de Pedagogía Terapéutica, por el turno libre, convocado por Resolución de 01/02/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, podría verse afectado por la resolución de este recurso y la Administración está legalmente obligada a comunicárselo y a informarle de que tiene derecho a comparecer ante el indicado órgano judicial y personarse como demandado en los autos del citado procedimiento ordinario, aunque para ello deberá conferir su representación a un Procurador y ser asistido por Abogado.


Usted ha sido advertido de la existencia de este aviso de emplazamiento a través de un sms dirigido al número de teléfono móvil consignado en la última solicitud electrónica de participación en el proceso selectivo.


Lo que ponemos en su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que, si lo estima oportuno, pueda comparecer y personarse ante el referido órgano judicial en el plazo de los nueve días siguientes al de la recepción de esta resolución, significándole que, si lo hiciera posteriormente, se le tendrá por parte para los trámites no precluidos y, si no se personase oportunamente, continuará el procedimiento sin que haya lugar a practicarle notificación de clase alguna.


En Toledo, a la fecha de la firma electrónica

SECRETARÍA GENERAL

Fdo.: Inmaculada Fernández Camacho




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