Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de alumnos y alumnas que hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional.



La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) establece los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde diferentes títulos. El título de Técnico Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado (Art. 44).

El R.D. 412/2014, de 6 de junio (BOE 7-6-2014) establece la normativa básica para los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

En esta nueva regulación desaparece la superación de la prueba de acceso a la universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y se establece como requisito la posesión de alguna de las titulaciones siguientes: título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.

El título de Técnico Superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios de acuerdo con la normativa vigente de acceso a la Universidad así como a las convalidaciones de los créditos de los estudios universitarios que correspondan.

A efectos aclaratorios, se especifica en qué consisten los siguientes términos:

a) Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado en Universidades españolas. Su cumplimiento es previo a la admisión a la universidad.

b) Admisión: adjudicación de las plazas ofrecidas por las Universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias de Grado entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las han solicitado. La admisión puede hacerse de forma directa previa solicitud de plaza, o a través de un procedimiento de admisión.

c) Procedimiento de admisión: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo la adjudicación de las plazas ofrecidas por las Universidades españolas para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado entre quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, las han solicitado. Las actuaciones pueden consistir en pruebas o evaluaciones, pero también en la valoración de la documentación que acredite la formación previa, entrevistas, y otros formatos que las Universidades puedan utilizar para valorar los méritos de los candidatos a las plazas ofrecidas.

Cada Universidad organizará sus procedimientos de admisión según las prescripciones de este R.D. 412/2014. Las Universidades fijarán en todo caso procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional. En el procedimiento general de admisión para Técnicos Superiores las Universidades utilizarán alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:

a)    Calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, y/o en módulos o materias concretas.

b)    Relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados.

Además, en los títulos oficiales de Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior se tendrá en cuenta su adscripción a las ramas del conocimiento establecidas en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, así como las relaciones directas que se establezcan entre los estudios anteriormente citados y los Grados universitarios.

c)    Formación académica o profesional complementaria.

d)    Estudios superiores cursados con anterioridad.

De forma excepcional podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.

Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.

Periodo transitorio. Cursos académicos 2014-2015 a 2016-2017.

En los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 las Universidades podrán utilizar como criterio de valoración en los procedimientos de admisión, la superación de las materias de la prueba de acceso a la universidad y la calificación obtenida en las mismas.

Los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica para la admisión de quienes estén en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o de las enseñanzas artísticas, o de Técnico Deportivo Superior, serán los establecidos para el currículo de las materias de modalidad de segundo de Bachillerato de acuerdo con la distribución realizada por las Administraciones educativas, según la adscripción a las ramas del conocimiento recogida en el anexo I del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Universidad de Castilla-La Mancha

La admisión a la UCLM puede consultarse en este enlace:

http://www.uclm.es/preuniversitario/paeg/Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Concretamente, para los titulados en ciclos formativos de grado superior en este documento:

http://www.uclm.es/preuniversitario/paeg/pdf/InfoyTramitesFP.pdfEste enlace se abrirá en una ventana nueva

En la UCLM se especifica: Si te encuentras en posesión de algún título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, podrás acceder a cualquiera de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado sin necesidad de realizar la fase general de Selectividad. No obstante puedes realizar si así lo deseas la fase específica para subir nota. En el procedimiento de adjudicación, las plazas se consideran en el mismo grupo que las solicitudes con titulación de Bachillerato. La rama de conocimiento del Ciclo no determina los estudios universitarios a los que puedes acceder.


En cuanto a convalidación se refiere, todos los Títulos de Técnico Superior desarrollados según la LOE, llevan incorporados un número variable de créditos ECTS, que posibilita la convalidación de parte de la carga lectiva de un curso académico de estos estudios de grado.